El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid recurrió recientemente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para solicitarle que aclarase varios puntos sobre las relaciones laborales de los trabajadores que encadenan numerosos contratos temporales a lo largo de los años en las administraciones públicas. No era la primera vez que un tribunal español recurría al TJUE en demanda de aclaraciones sobre esta materia, pero este pasado jueves, la respuesta de la justicia comunitaria fue la más contundente en sus mensajes a los legisladores y jueces españoles.
Así, el TJUE consideró este jueves que “a falta de medidas adecuadas en la legislación española para prevenir y, en su caso sancionar, según estima el acuerdo marco de la directiva europea, los abusos derivados del uso sucesivo de contratos temporales [en las administraciones públicas] incluidos los indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida (preventiva y sancionadora que ahora consideran que no existe en España)”.
Este fallo deja pocas dudas acerca de la recomendación de la justicia europea para que los casos de encadenamiento abusivo de contratos temporales sean convertidos a fijos en España. Si bien, esta sentencia se limita a instar al juez y al legislador aplicar la norma en este sentido. Según esto ¿a quién puede afectar exactamente esta sentencia? ¿cómo se aplicará en la práctica a las plantillas de las administraciones públicas? Estas son algunas respuestas tras consultar a varios expertos y partes implicadas.
¿A qué trabajadores afecta?
La sentencia acota el colectivo de afectados fundamentalmente al personal laboral indefinido no fijo y no a los interinos, como se interpretó en un primer momento. Esta figura de relaciones laborales en el sector público ha sido creada jurisprudencialmente para encuadrar a los trabajadores cuya contratación temporal se demuestra irregular (por su encadenamiento sucesivo de contratos eventuales sin que existan razones objetivas para ello), pero que, a diferencia de como se procede en el sector privado, no se pueden declarar como fijos ante este uso fraudulento de la temporalidad porque la Constitución establece que el acceso a la función pública debe hacerse según los principios de mérito y capacidad.
De hecho, ha sido el Tribunal Supremo el que ha considerado que en los casos de uso fraudulento de encadenamiento de contratos temporales la relación laboral debe calificarse como indefinida (que no tiene fecha de término), pero el trabajador no puede ser considerado fijo de plantilla porque esa condición de fijeza se debería adquirir accediendo en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De ahí que se haya denominado personal (por tiempo) indefinido no fijo de plantilla.
“Lo que viene a decir la sentencia del TJUE es que el Supremo con esta definición ha hecho una especie de trampa, porque la justicia europea considera que los indefinidos no fijos siguen siendo temporales y, además, no se les puede aplicar la regla del sector privado que convierte en fijos a los trabajadores tras tres años de encadenamiento de contratos”, explica el catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, Jesús Cruz Villalón.
¿Cuántos empleados son los que podrían amparase en esta sentencia?
Ninguna de las principales partes implicadas en esta situación de excesiva temporalidad en el sector público se atreve a cuantificar cuánto personal laboral ha sido ya declarado indefinido no fijo y cuantos de estos trabajadores podrían serlo en los próximos meses ya que los juzgados de toda España cuentan con decenas de miles de denuncias por estos casos. Lo que está claro, según indica Cruz Villalón, es que mientras que el legislador español no traslade la recomendación del TJUE a la ley, los jueces serán probablemente más proclives a declarar esta fijeza en los casos de indefinidos no fijos. Es más, probablemente, tras este fallo de la justicia europea se dispararán aún más las denuncias de los colectivos afectados que podrían llegar a ser cientos de miles entre las tres administraciones de toda España (estatal, autonómicas y locales), según fuentes jurídicas.
Dicho esto, la única cifra de referencia está incluida en el Boletín Estadístico de Personal al servicio de las administraciones públicas, que recoge la existencia de poco más de 641.000 trabajadores clasificados como personal laboral dentro del sector público. Aunque parte de ellos podrían no estar en situación de abuso de concatenación de contratos temporales.
Pero en cuestión de números, Gobierno y sindicatos manejan sus propias cifras, pero se refieren no al colectivo de indefinidos no fijos como precisa el TJUE, sino, en general, a los procesos de estabilización acordados entre el Ejecutivo y los sindicatos en 2021. Según dijeron CC OO y UGT este jueves hay ya convocadas poco más de 500.000 plazas para ser convertidas en fijas en toda España. Mientras que desde la Secretaría de Estado de Función Pública hablaban de haber cumplido ya el 75% del compromiso establecido hace tres años de hacer fijos a unos 300.000 empleados públicos temporales antes de que acabe 2024.
¿Modificará la sentencia los actuales procesos de estabilización?
No. Los procesos actuales para convertir en fijo a distintos tipos de personal temporal de las administraciones “no están en riesgo”, aseguraban este jueves desde UGT. En concreto, del medio millón de plazas convocadas para todos los ámbitos administrativos, “aún quedan pendientes de resolver un buen número”, señalan en el área pública de CC OO. Si bien estos dos sindicatos lanzaron un mensaje de tranquilidad, confiando en que a lo largo de los meses que quedan de 2024 se culminen estos procesos en toda España, tal y como prevé la ley.
Dicho esto, aunque estos procesos no estén en peligro, lo que sí hace la sentencia es especificar que dichas convocatorias no son, para la justicia europea, una medida que sirva para evitar el abuso en el uso de los contratos temporales, porque no discriminan las situaciones en las que existe o no ese abuso. Por ello, los responsables políticos no se pueden amparar en estos procesos para rebatir el fallo del TJUE.
¿Existe algún plazo para que el Gobierno o los tribunales apliquen lo dicho por el TJUE?
No. A partir de ahora, el Gobierno podría legislar haciendo caso a lo instado por el tribunal de justicia europeo o no. Si bien, los tribunales sí tendrán menos márgenes para aceptar la figura del indefinido no fijo creado por la jurisprudencia del Supremo. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid será el primero que tendrá que pronunciarse sobre los tres casos acerca de los que ha preguntado al TJUE. Y, posteriormente, los afectados podrían llevar los casos al Tribunal Supremo.
En este caso, el alto tribunal podría, a su vez, plantear una cuestión prejudicial al TJUE, como ya hizo en 2017 en el denominado caso Porras (por la empleada del Ministerio de Defensa Ana de Diego Porras que sustituyó a una liberada sindical durante siete años). En aquella ocasión el Supremo logró que el TJUE rectificara lo dicho en respuesta a una cuestión prejudicial planteada previamente por el TSJ de Madrid, lo que permitió que el Supremo dictaminara que los trabajadores interinos no tenían derecho a indemnización cuando eran cesados.
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